lunes, 15 de noviembre de 2021

NORMATIVA EN MATERIA DE LA MUJER

 PREÁMBULO




La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

En su artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 71.37.ª de dicho estatuto, que relaciona las competencias asumidas con carácter exclusivo por nuestra Comunidad Autónoma, incluye a las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

 Y el artículo 79 dispone que, en las materias de sus competencias, corresponden a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o en su caso desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

 El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, determina que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.

 De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Ley 2/1993, de 19 de febrero, una de las funciones asignadas al Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

 

La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, establece la necesidad de incorporar entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, insta a denegar el otorgamiento de subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

 

Por Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

El 31 de octubre de 2017 se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Aragón 2017-2020, por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, que articula medidas concretas para fomentar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género bajo el criterio de transversalidad, conteniendo asimismo medidas y actuaciones contra la violencia de género.

Y mediante Orden PRI/252/2020, de 4 de marzo, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de la Mujer, que recoge las líneas de subvenciones a considerar en tal materia. 

VIOLENCIA DE GÉNERO

En cuanto a la violencia de género, constituye la manifestación más cruel de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, que se ha producido a lo largo de la historia, en todos los países y culturas con independencia del nivel socio-económico de quienes la ejercen y la padecen. Combatir cualquier acto de violencia basado en la pertenencia de la víctima al sexo femenino, que tenga como resultado un daño físico o psicológico para la mujer, ha de ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En septiembre de 2017 fue aprobado, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión parlamentaria para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el Congreso de los Diputados y la Ponencia del Senado.

El Gobierno a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, impulsa las medidas en coordinación con el resto de Ministerios y Organismos Autónomos dependientes, así como con las Comunidades Autónomas y Entidades locales representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias. En su virtud se articularon una serie de medidas, condensadas en diez ejes de actuación:

Eje 1. Fomento de acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género, sobre la desigualdad de género y las consecuencias que tiene para la vida de las mujeres y niñas. Este eje también incluye a las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y está dirigido principalmente a las edades más jóvenes de la sociedad.

Eje 2. Mejora de la respuesta institucional, de la coordinación y trabajo en red para la atención de víctimas de violencia de género.

Eje 3. Protocolos para la asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos. Tratamientos personalizados con especial atención a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Eje 4. Aumento y mejora de la asistencia y protección de menores de edad, siendo reconocidos como víctimas directas. En especial temas relacionados con supuestos de orfandad y de medidas civiles relativas a regímenes de custodia y patria potestad.

Eje 5. Formación de los y las agentes que atienden a víctimas de violencia de género.

Eje 6. Compromiso de realizar seguimiento estadístico, con datos fables y detallados.  

7. Recomendaciones dirigidas a Comunidades Autónomas, Entidades locales y otras instituciones públicas.

Eje 8. Visibilizar y atender otras formas de violencia contra las mujeres, como violencia sexual, mutilación genital femenina y matrimonios forzados.

Eje 9. Compromiso económico con las políticas para erradicar la violencia contra las mujeres.

Eje 10. Seguimiento del Pacto de Estado. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, con carácter anual, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros para el establecimiento de los criterios de reparto y la distribución de los fondos, gestionándose los mismos a través de líneas de subvención. Y, dado que los destinatarios de las subvenciones son también corporaciones locales, es necesario delimitar aquellos aspectos que a consecuencia de su normativa sectorial suponen una especialidad en algunos momentos procedimentales en la gestión de las mismas. La existencia de un marco estratégico nuevo en materia de subvenciones, la necesidad de incorporar las prescripciones de la Ley 7/2018, de 28 de junio, la unificación en una sola línea de las subvenciones que anteriormente estaban dirigidas a actividades de prevención de la violencia de género en mujeres y las nuevas líneas de subvención existentes como consecuencia del Pacto de Estado, unido a las especialidades de la normativa de régimen local, se crea la necesidad de dotar de una mayor seguridad jurídica al marco normativo existente, aprobando unas nuevas bases reguladoras.

En estas bases reguladoras se recogen las siguientes líneas de subvenciones:

·       subvenciones a entidades formadas por mujeres, cuyo objeto principal es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, así como a fomentar el asociacionismo de las mujeres.

·        subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, dirigida a promover la igualdad y no discriminación por razón de género, así como a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

·        subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón por delitos de violencia de género;

·       subvenciones a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

 

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