PREÁMBULO
La Ley Orgánica 5/2007, de
20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
En su artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 71.37.ª de dicho
estatuto, que relaciona las competencias asumidas con carácter exclusivo por
nuestra Comunidad Autónoma, incluye a las políticas de igualdad social, que
comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención
y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.
La Ley 7/2018, de 28 de
junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón,
establece la necesidad de incorporar entre las bases reguladoras de las
subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el
proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la
igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. Asimismo, insta a
denegar el otorgamiento de subvenciones a las empresas y entidades solicitantes
sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia
judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la
legislación vigente por razón de género.
Por Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.
El 31 de octubre de 2017 se
aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Aragón
2017-2020, por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, que articula
medidas concretas para fomentar la igualdad real y efectiva en todos los
ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres
y eliminar la discriminación por razón de género bajo el criterio de
transversalidad, conteniendo asimismo medidas y actuaciones contra la violencia
de género.
Y mediante Orden
PRI/252/2020, de 4 de marzo, fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones
del Instituto Aragonés de la Mujer, que recoge las líneas de subvenciones a
considerar en tal materia.
VIOLENCIA
DE GÉNERO
En cuanto a la violencia de
género, constituye la manifestación más cruel de la desigualdad existente entre
mujeres y hombres, que se ha producido a lo largo de la historia, en todos los
países y culturas con independencia del nivel socio-económico de quienes la
ejercen y la padecen. Combatir cualquier acto de violencia basado en la
pertenencia de la víctima al sexo femenino, que tenga como resultado un daño
físico o psicológico para la mujer, ha de ser una cuestión de Estado, ya que la
violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
En septiembre de 2017 fue
aprobado, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión parlamentaria
para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en el Congreso de los
Diputados y la Ponencia del Senado.
El Gobierno a través de la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, impulsa las medidas en
coordinación con el resto de Ministerios y Organismos Autónomos dependientes,
así como con las Comunidades Autónomas y Entidades locales representadas por la
Federación Española de Municipios y Provincias. En su virtud se articularon una
serie de medidas, condensadas en diez ejes de actuación:
Eje 1. Fomento de acciones
de sensibilización y prevención de la violencia de género, sobre la desigualdad
de género y las consecuencias que tiene para la vida de las mujeres y niñas.
Este eje también incluye a las hijas e hijos de víctimas de violencia de género
y está dirigido principalmente a las edades más jóvenes de la sociedad.
Eje 2. Mejora de la
respuesta institucional, de la coordinación y trabajo en red para la atención
de víctimas de violencia de género.
Eje 3. Protocolos para la
asistencia, ayuda y protección que se ofrece a las mujeres víctimas y a sus
hijas e hijos. Tratamientos personalizados con especial atención a las mujeres
en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Eje 4. Aumento y mejora de
la asistencia y protección de menores de edad, siendo reconocidos como víctimas
directas. En especial temas relacionados con supuestos de orfandad y de medidas
civiles relativas a regímenes de custodia y patria potestad.
Eje 5. Formación de los y
las agentes que atienden a víctimas de violencia de género.
Eje 6. Compromiso de
realizar seguimiento estadístico, con datos fables y detallados.
7. Recomendaciones dirigidas
a Comunidades Autónomas, Entidades locales y otras instituciones públicas.
Eje 8. Visibilizar y atender
otras formas de violencia contra las mujeres, como violencia sexual, mutilación
genital femenina y matrimonios forzados.
Eje 9. Compromiso económico
con las políticas para erradicar la violencia contra las mujeres.
Eje 10. Seguimiento del
Pacto de Estado. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad,
con carácter anual, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros para el
establecimiento de los criterios de reparto y la distribución de los fondos, gestionándose
los mismos a través de líneas de subvención. Y, dado que los destinatarios de
las subvenciones son también corporaciones locales, es necesario delimitar
aquellos aspectos que a consecuencia de su normativa sectorial suponen una
especialidad en algunos momentos procedimentales en la gestión de las mismas.
La existencia de un marco estratégico nuevo en materia de subvenciones, la
necesidad de incorporar las prescripciones de la Ley 7/2018, de 28 de junio, la
unificación en una sola línea de las subvenciones que anteriormente estaban
dirigidas a actividades de prevención de la violencia de género en mujeres y
las nuevas líneas de subvención existentes como consecuencia del Pacto de
Estado, unido a las especialidades de la normativa de régimen local, se crea la
necesidad de dotar de una mayor seguridad jurídica al marco normativo
existente, aprobando unas nuevas bases reguladoras.
En estas bases reguladoras
se recogen las siguientes líneas de subvenciones:
·
subvenciones a entidades formadas por mujeres,
cuyo objeto principal es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la
igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, así como a fomentar el
asociacionismo de las mujeres.
·
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
dedicadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de
género, dirigida a promover la igualdad y no discriminación por razón de
género, así como a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de
violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial
atención a los colectivos más vulnerables.
·
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están
cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón por delitos
de violencia de género;
·
subvenciones a agentes sociales para
proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de
cualquier forma de violencia contra las mujeres.
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